SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
En lo referente a que la SCP 0217/2012, posibilita a este Tribunal tutelar defectos procedimentales, es un entendimiento que ha sido reconducido por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, en cuya parte pertinente señala que: “Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante (…) se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso” (las negrillas son añadidas); es decir, que la acción de libertad solo procede a tutelar el debido proceso cuando de ello emerja la amenaza o la restricción a la libertad del accionante de manera directa y siempre que haya existido indefensión absoluta; por lo mencionado, no corresponde pronunciarnos respecto a los agravios relacionados a la conminatoria emitida por la jueza demandada o sobre la Resolución 338/14, estando el impetrante de tutela con la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, si considera subsistente la lesión de sus derechos, una vez agotados los recursos intraprocesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 14
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- REVOCAR