SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela, y se disponga que: a) El Fiscal Departamental de Santa Cruz se pronuncie sobre el fondo de la Resolución de Rechazo de 14 de abril de 2014, sea en el plazo de diez días; b) La Jueza demandada deje sin efecto la conminatoria y cualquier actuación relacionada con el art. 134 del CPP, hasta que se dicte la apelación presentada por el Ministerio Público; y, c) La Fiscal codemandada cumpla la carga procesal de tramitar la apelación presentada.

Delmy Guzmán Roda, Coordinadora de Fiscales adscrita a la FELCC, mediante informe cursante de fs. 70 a 79 vta., pidió se deniegue la tutela, refiriendo que: a) No se cumple con la legitimación pasiva porque no identificó de manera correcta a su persona ni su domicilio, tampoco que tipo de resolución emitió;       b) La imputación formal es pronunciada por otra Fiscal, quien no fue demandada; c) La apelación interpuesta se encuentra en trámite en la Sala Penal Primera, y no se mencionó como demandados a los Vocales de dicha Sala, los cuales señalaron audiencia para el 3 de julio de 2015; por lo que, ante la ausencia de la identificación adecuada de los demandados, no se cumple con los presupuestos mínimos de admisibilidad; d) Se pretendió usar este recurso como una instancia casacional, además de que intentó de que se valore prueba, en ese sentido, no se observó cuál de todos los actos descritos es la base de la acción de libertad;       e) Ninguno de los fundamentos mencionó lesión de derechos que estén relacionados con la vida o libertad; y, f) No se cumplió con la excepción a la subsidiariedad, por cuanto la Sala Penal Primera, señaló audiencia donde se podrá dilucidar el derecho respecto a la nulidad de la imputación dispuesta, y se podrá adoptar adecuadamente sobre la resolución conclusiva.