Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato considera la lesión de su garantía al debido proceso; toda vez que, la Jueza demandada emitió una conminatoria, sin considerar que la imputación formal en su contra al ser anulada mediante Resolución de 26 de octubre de 2012 y al ser apelada impedía que se ingrese a realizar el cómputo referido en el art. 134 del CPP, además de que existía en su caso una resolución de rechazo de denuncia, que luego de ser impugnada de manera utópica no fue debidamente resuelta por el Ministerio Público, ya sea rechazando o confirmando la referida resolución, dejándolo en incertidumbre jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 14
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- REVOCAR