Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 18/2015 de 2 de julio, cursante de fs. 118 a 124, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Blancourt Aguirre en representación sin mandato de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz y Delmy Guzmán Roda, Coordinadora de Fiscales adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- Fragmento 14
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad
- REVOCAR