SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

a)

Aida Luz Maldonado Bocángel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 136 y vta., argumentaron que: a) Emitieron el Auto de Vista 389/2014 aceptando el desistimiento tanto del recurso de apelación a la Sentencia de primera instancia, formulada por Esteban Arce León en representación del Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch” como de la ratificación de apelación a la Sentencia 124/2013, ambas interpuestas por la Mutualidad; b) En el memorial presentado por el representante del Consejo Directivo de la Mutualidad de retiro de apelación, señaló que arribaron a un arreglo conciliatorio con Irene Árias Zeballos y la institución, pedido que amparó en su propuesta electoral donde se comprometió a conciliar todos los juicios pendientes de la institución que representa en cumplimiento a lo aprobado en Asamblea General de Afiliados de la Mutualidad de 5 de septiembre de 2012, en la que se decidió de manera unánime que el Directorio entre en conciliación directa con la interesada, por ello en el mismo memorial profirió que habiendo llegado a un acuerdo satisfactorio de conciliación con la parte demandante dio su conformidad con el retiro de la apelación; c) En base a esos antecedentes, existiendo un acto voluntario de retiro de apelación que fue consentido por la parte demandada, en aplicación a lo previsto por el art. 307 del CPC, que prevé la posibilidad que el apelante pueda desistir el recurso de apelación y casación, sin que exista ningún motivo legal que obliga a la partes a mantener sus recursos, dado que la apelación al ser un acto de carácter voluntario, se rige bajo el principio dispositivo señalado en el art. 219 del CPC, el recurso de apelación retirado de forma voluntaria por la parte actora, correspondía ser aceptado sin más trámite; d) Esteban Arce León, solicitó el retiro de la apelación adjuntado copia legalizada del Testimonio de revocatoria de poder y otorgación de nuevo poder 453/2014, el que le faculta a desistir; en lo que respecta a la firma de abogado, se debe tener presente lo previsto en el art. 31.II de la Ley 387, que indica que las servidoras y servidores judiciales están prohibidos de exigir a cualquiera de las partes la autorización de cambio de patrocinio o la certificación de no adeudar honorarios; y, e) La mutualidad representada por Víctor Almendras Camacho, presentó un incidente de nulidad de obrados hasta la presentación del memorial de retiro de apelación, que fue rechazado por el Juez a quo, mediante Auto Interlocutorio 184/2015, que no fue apelado por el accionante, además que Esteban Arce León, fue restituido al cargo de Presidente de la institución en razón a la “Resolución AAC Nº 0215 SSA-I” (sic) emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que actuó como Tribunal de garantías.

Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 144 a 146 de obrados, expuso que: a) En el caso de autos existe inmediatez puesto que el Auto impugnado es el de 17 de noviembre de 2014 y a la fecha transcurrieron más de los seis meses establecidos para el efecto; b) Concurre la causal de improcedencia por subsidiariedad, dado que Víctor Almendras Camargo, en su condición de Gerente General de la Mutualidad formuló incidente de nulidad alegando la falta de capacidad de Esteban Arce León que no se encontraba facultado para realizar el retiro del recurso de apelación, que no fue apelado, pudiendo la entidad accionante recurrir de impugnación conforme el art. 180.II de la CPE; c) En la Resolución 184/2015, se indicó que los argumentos del incidente ya fueron expuestos en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde Carmelo Vásquez Ribera y Víctor Almendras Camargo reclamaron los mismos extremos y ante la existencia de un pronunciamiento expreso del mismo tribunal de alzada, y siendo reiterativo el incidente promovido, no correspondía emitir mayor motivación; y, d) Existe una resolución de amparo constitucional emanado de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, que concedió en parte la tutela interpuesta por Esteban Arce León contra Iván Sotomayor y otros, dejando sin efecto la Asamblea General de 6 de enero de 2015, restituyéndolo a su cargo como Presidente de la Mutualidad, situación que no puede ser desconocida, por esos motivos, rechazó in límine el incidente de nulidad promovido por Víctor Almendras Camargo y sus escritos de apersonamiento, con imposición de costas, mismos, que reiteró no fueron recurridos de apelación.