SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.9.
II.9. Cursa en obrados testimonio 453/2014, de revocatoria de poder general de administración y representación “31/2014” que confieren Esteban Arce León, Carmelo Vásquez Ribera, Jaime Mercado Macías, Han Solo Chuquimia Cruz, Carlos Alfonso Nájera Romero, Alfredo Paucara Chura y Guido Daniel Álvarez, en su calidad de miembros del Honorable Consejo Directivo de la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”, en favor de Esteban Arce León, Carmelo Vásquez Ribera y Víctor Almendras Camargo, para que de manera indistinta cualquiera de los tres apoderados ejerciten las facultades contempladas en dicho poder, contando como facultades entre otras, transigir, desistir, aceptar desistimientos y/o aceptar transacciones sobre créditos, acciones y derechos a que la Mutualidad tuviera en su favor o en su contra (fs. 6 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo