SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.3.
II.3. El Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, a través de Sentencia 124/2013 de 27 de mayo, falló declarando probada a demanda de nulidad de minuta de compra venta de 31 de agosto de 2001 y consiguientemente la nulidad de escritura pública 1130/2001 de 5 de octubre, en efecto retroactivo al momento de su suscripción, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación que dio origen a la inscripción en DD.RR. e improbada la demanda reconvencional por daños y perjuicios; improbada la excepción de prescripción e improcedente las tachas interpuestas (fs. 63 a 67 vta.), contra la que la institución perdidosa el 20 de junio de 2013 planteó recurso de apelación, (fs. 68 a 73 vta.) ratificada el 29 de agosto de dicho año (fs.567 a 572 vta.) que radicó en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 86 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo