Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.8.
II.8. El Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 184/2015 de 13 de abril (fs. 142 y vta.), indicando que los argumentos planteados en el incidente ya fueron expuestos a la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, que ya se pronunció al respecto, en cuyo mérito y siendo reiterativo el incidente promovido no correspondía motivar una doble exposición, en base al principio de seguridad jurídica, por lo que rechazó in limine el incidente y sus escritos de apersonamiento (fs. 88 y vta.) con la que notificaron a Víctor Almendras Camargo y Carmelo Vásquez, el 7 de mayo de 2015 (fs. 143).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo