SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de la entidad accionante, denuncian que las autoridades demandadas suprimieron su derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, juez imparcial, seguridad jurídica y acceso a una resolución debidamente fundamentada y motivada y a la propiedad privada; toda vez que dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta de compra venta y escritura pública seguido por Irene Árias Zeballos, contra la Mutualidad “Tte. Gral. Germán Busch”, plantearon recurso de apelación; no obstante, Esteban Arce León a nombre de la Mutualidad e Irene Arias Zeballos, presentaron memorial de retiro de apelación y de su ratificación, mismo que a través del Auto de Vista 389/2014, fue aceptado por los Vocales demandados, sin la debida fundamentación, dado que en la parte considerativa no señalaron cuales los motivos por los que aceptaron el memorial de retiro de apelación cuando es una figura que no existe en nuestra economía procesal, no exigieron la presentación de un acuerdo transaccional homologado ni tomaron en cuenta que Esteban Arce León no contaba con poder especial para desistir del recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo