SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.2. El debido proceso y el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales

A objeto de resolver la problemática motivo de la presente acción tutelar, resulta necesario referirnos a los alcances del debido proceso con relación a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, para ello es indispensable remitirnos al desarrollo jurisprudencial que sobre el tema se ha abordado.

Encontramos la SC 0014/2010-R de 12 de abril, donde se establece lo siguiente: “…la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia”.

Ahora bien, en relación a la exigencia de la motivación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1537/2012 de 24 septiembre, reiterando el entendimiento contenido en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, precisó:”’…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión´”.'

Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso conlleva que la resolución sea concisa, clara e íntegra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución.