SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos expuestos en su demanda y ampliando la misma en audiencia señaló que: a) A través de Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2015, se aceptó las medidas sustitutivas a la detención preventiva del impetrante de tutela, determinándose en su punto 6, la garantía personal de tres personas fiables y abonables en derecho menores de 60 años y mayores de 18 años, de los cuales dos fueron aceptados en una audiencia anterior y el tercero fue ofrecido en la audiencia de 18 de junio de 2015, habiendo sido rechazado, a pesar que Carlos Eduardo Chop Monzon, es gerente propietario de una empresa constructora, que tiene un inmueble y es menor de 60 años; y, b) El art. 180 de la CPE en su segunda parte garantiza el principio de impugnación de las resoluciones en los procesos judiciales, por lo que Auto Interlocutorio 564/2015 al advertir que no es recurrible, vulnera el art. 115 de la Ley Fundamental.

El accionante, refiere que se vulneró su derecho a la libertad y al debido proceso toda vez que dentro del proceso penal instaurado en su contra, a través de Auto Interlocutorio 564/2015 de 18 de junio de constitución de garante personal para la procedencia de las medidas sustitutivas dispuesta a su favor, el Juez demandado: a) Rechazó a Carlos Eduardo Chop Monzon como fiador, debido a que el mismo tiene existe en su contra un proceso de violencia intrafamiliar en su contra, sin considerar que cuenta con patrimonio independiente y es solvente; y, b) Advirtió que la indicada Resolución en apego al art. 123 del CPP, no es susceptible de apelación.