SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.2.

La impugnación es el mecanismo a través del cual, las partes del proceso  tienen el derecho de objetar la resolución que estiman lesiva a sus intereses, a efectos de que el tribunal superior revise las actuaciones del juez a quo y repare las lesiones denunciadas; en ese entendido, el art. 180.II de la CPE establece que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, norma que resulta concordante con el art.8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala: “…Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas (…) h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”; así como en el art. 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establece que: “Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal”, disposiciones que por determinación del art. 410 de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad.