SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.2.
La impugnación es el mecanismo a través del cual, las partes del proceso tienen el derecho de objetar la resolución que estiman lesiva a sus intereses, a efectos de que el tribunal superior revise las actuaciones del juez a quo y repare las lesiones denunciadas; en ese entendido, el art. 180.II de la CPE establece que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, norma que resulta concordante con el art.8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala: “…Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas (…) h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”; así como en el art. 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establece que: “Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal”, disposiciones que por determinación del art. 410 de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- indebidamente procesada
- III.2.
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses;
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- son directamente aplicables
- Con relación a la procedencia del recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 564/2015
- Respecto al rechazo de la constitución del garante personal
- CONFIRMAR