SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
Respecto al rechazo de la constitución del garante personal
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Roxana Quille contra Nelson Rolando Flores Vásquez por la presunta comisión del delito de “abuso sexual”, a través de Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2015, se aceptó las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fue impuesta al imputado, determinándose en su punto 6, la garantía personal de tres personas fiables y abonables en derecho que sean menores de 60 años y mayores de 18 años, de los cuales dos fueron aceptados; por lo que el 18 de junio de 2015 a horas 9:30 se llevó a cabo la audiencia de constitución de garantes, ofreciéndose a Carlos Eduardo Chop Monzon, quien acreditó su patrimonio independiente y solvencia; sin embargo, a través de Auto Interlocutorio 564/2015 de igual fecha, la autoridad judicial demandada rechazó su solicitud de garantía personal con el argumento de que en su despacho judicial cursa un proceso penal por violencia intrafamiliar o doméstica en su contra, razón por la cual, no puede ser considerado como garante fiable en el presente trámite, dicha Resolución no puede ser revisada por la jurisdicción constitucional toda vez que la valoración de la prueba y la interpretación de legalidad infra constitucional, es de atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, más aun cuando en el acápite anterior se está garantizado la concesión del recurso de apelación, por lo que es el Tribunal de alzada quien deberá analizar estos aspectos una vez que el impetrante de tutela active el recurso de apelación incidental, consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en función al problema jurídico planteado esta impedido de ingresar a analizar este aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- indebidamente procesada
- III.2.
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses;
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- son directamente aplicables
- Con relación a la procedencia del recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 564/2015
- Respecto al rechazo de la constitución del garante personal
- CONFIRMAR