SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
Con relación a la procedencia del recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 564/2015
Conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es viable tutelar el procesamiento indebido a través de la acción de libertad, siempre que el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción de la libertad y exista absoluto estado de indefensión; en ese contexto, a través de Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2015, el accionante se benefició con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, habiendo el Juez demandado establecido entre otras reglas, la presentación de tres garantes personales, de los cuales dos fueron aceptados y el tercero rechazó conforme se tiene del Auto Interlocutorio 564/2015, razón por la cual, se establece que la libertad del impetrante de tutela está condicionada a la aceptación de ese garante, por lo que el rechazo al mismo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad; con relación al segundo presupuesto, el Juez demandado mediante Auto Interlocutorios 564/2015 advirtió a las partes procesales que el fallo emitido no era susceptible de apelación, actuación con la cual colocó al accionante en un estado de indefensión, puesto que restringió su derecho a impugnar y por ende a la defensa, consecuentemente al advertirse el cumplimiento de los dos requisitos concurrentes para activar el procesamiento indebido a través de esta acción tutelar, se ingresa analizar la problemática planteada.
De la compulsa de los antecedentes, se advierte que el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio 564/2015, dispuso que el mismo no es susceptible de apelación debido a que no se encuentra dentro de ninguno de los 11 supuestos establecidos para su procedencia, determinación que conforme el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, lesiona el derecho de impugnación que es un componente del debido proceso que se ésta reconocido por la Ley Suprema y los tratados internacionales, toda vez que si bien el art. 403 del CPP, no establece en forma expresa la posibilidad que se pueda interponer recurso de apelación incidental contra este tipo de fallos; empero, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la resolución de constitución de garante forma parte de la resolución que modificó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, consecuentemente, se encuentra inmersa dentro del art. 403 inc. 3) del citado Código; puesto que un entendimiento contrario significaría una limitación del derecho a impugnar y por tanto una restricción al derecho a la defensa, debido a que éstos se hayan estrechamente vinculados; razón por la cual, el Juez demandado al haber advertido a la partes que el Auto Interlocutorio 564/2015, no era susceptible de apelación, restringió el derecho de impugnación del accionante y evitó que el Tribunal de alzada pueda revisar las arbitrariedades que se denuncian a través de esta acción de libertad, inobservando lo establecido en el art. 116.I de la CPE, que señala que: “…en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado” y el art. 180.II de la Norma Fundamental, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; normas que son de aplicación directa a los procesos penales de acuerdo a lo previsto por el art. 109.I de la CPE; razón por la cual, se debe conceder la tutela respecto a este punto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- indebidamente procesada
- III.2.
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses;
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- son directamente aplicables
- Con relación a la procedencia del recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 564/2015
- Respecto al rechazo de la constitución del garante personal
- CONFIRMAR