Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. De los tres garantes exigidos, dos fueron aceptados, por lo que el 18 de junio de 2015 a horas 9:30 se llevó a cabo la audiencia de constitución del tercer garante, ofreciendose a Carlos Eduardo Chop Monzon, quien acreditó su patrimonio independiente y solvencia; sin embargo, a través de Auto Interlocutorio 564/2015 de igual fecha, el Juez demandado rechazó su solicitud con el argumento de que en su despacho judicial cursa un proceso penal por violencia intrafamiliar o doméstica contra Carlos Eduardo Chop Monzon, razón por la cual, no puede ser considerado como garante fiable en el presente trámite (fs. 2 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- indebidamente procesada
- III.2.
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses;
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- son directamente aplicables
- Con relación a la procedencia del recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 564/2015
- Respecto al rechazo de la constitución del garante personal
- CONFIRMAR