SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
son directamente aplicables
De lo cual se puede advertir que sin bien en forma taxativa y expresa el referido artículo no prevé el recurso de apelación incidental contra las resoluciones de constitución de garante, empero efectuando una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado y en base al principio de verdad material que tiene por finalidad la prevalencia de la justica material sobre la formal, se debe comprender que la aceptación o no de los garantes personales constituye un elemento determinante para la materialización de la cesación a la detención preventiva; es decir, este tipo de resoluciones también son inherentes a las medidas cautelares, por lo que el fallo que resuelve dicho actuado se encuentra inmerso dentro del art. 403 inc. 3) del CPP; habida cuenta que la misma es parte de la resolución que modifica la medida sustitutiva a la detención preventiva, un entendimiento contrario significaría una limitación al derecho de impugnación que se haya previsto en el art. 180.II de la Ley Fundamental, disposición constitucional que se caracteriza por el principio de aplicación directa conforme se prevé en el art. 109.I de la CPE que establece que: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección” (el resaltado es nuestro), del cual se desprende el principio de irradiación de la Constitución Política del Estado en el ordenamiento jurídico de acuerdo a lo determinado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, por lo que sus postulados alcanzan al proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- indebidamente procesada
- III.2.
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses;
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- son directamente aplicables
- Con relación a la procedencia del recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 564/2015
- Respecto al rechazo de la constitución del garante personal
- CONFIRMAR