SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

concedió en parte

El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, mediante Resolución 003/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 16 a 19, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que el Juez demandado advierta a las partes que tienen el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación, conforme dispone el art. 251 del CPP, fallo que fue emitido con los siguientes argumentos: i) La fianza personal es una medida sustitutiva a la detención preventiva, que tiene por objeto que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por el juez o tribunal en materia penal y asegurar su presencia las veces que sea requerido en el proceso, puesto que en caso de fuga, son los fiadores quienes tienen la obligación de solventar los gastos de captura y costas; en ese entendido el Juez demandado dispuso la presentación de tres garantes, habiendo el impetrante de tutela presentado a Carlos Eduardo Chop Monzon, empero el mismo fue rechazado porque tiene un proceso penal en su contra además que sobre el inmueble presentado como garantía pesa un gravamen de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) y Bs187 000.- (ciento ochenta y siete mil bolivianos) resultando ser un garante insolvente, empero no le corresponde a la jurisdiccional constitucional valorar las pruebas presentadas en la vía ordinaria; ii) Habiendo la autoridad judicial demandada cerrado la vía ordinaria para que el accionante pueda recurrir en apelación el fallo impugnado, la jurisdiccional constitucional puede a través de la acción de libertad por procesamiento indebido analizar los hechos denunciados; en ese entendido, cabe referir que la resolución de rechazo de constitución de garante es susceptible de apelación, conforme prevé el art. 251 del CPP; razón por la cual, al haberse rechazado la garantía personal ofrecida para la procedencia de las medidas sustitutivas a la detención preventiva correspondía su tramitación conforme al artículo citado, por ser parte de la resolución que modifica la detención preventiva; iii) De acuerdo a lo establecido por la SC 0241/2010-R de 31 de mayo, la constitución de fiadores personales se debe efectuar a través de audiencia pública, a fin de precautelar el derecho de igualdad de las partes ante el juez, actuado en el cual se debe observar la solvencia y patrimonio independiente del garante personal, quien no puede serlo más de una vez en un proceso penal de acuerdo a lo señalado por el art. 234.IV del CPP, a cuyo efecto el Consejo de la Magistratura mediante el sistema IANUS ha implementado la prohibición de que una persona pueda ser fiador personal más de una vez, por lo que un imputado o acusado no puede ser fiador personal, ya que se encuentra sujeto a medidas restrictivas que le impedirán cumplir a cabalidad la garantía personal en la forma establecida por ley, consecuentemente la observación que hace el juez de la casusa es correcta y no vulnera ningún derecho; y, iv) La aceptación o rechazo del garante debe ser mediante resolución fundamentada donde se compulse la solvencia y patrimonio independiente del fiador, en consecuencia dicha resolución es apelable en el plazo de setenta y dos horas conforme al art. 251 del CPP.