Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Roxana Quille contra Nelson Rolando Flores Vásquez por la presunta comisión del delito de “abuso sexual”, a través de Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2015, se aceptó las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas al imputado, determinándose en su punto 6, se constituya la garantía personal de tres personas fiables y abonables en derecho que sean menores de 60 años y mayores de 18 años (fs. 13 a 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- indebidamente procesada
- III.2.
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses;
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- son directamente aplicables
- Con relación a la procedencia del recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 564/2015
- Respecto al rechazo de la constitución del garante personal
- CONFIRMAR