SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Roxana Quille en su contra por la presunta comisión del delito de “abuso sexual”, se llevó a cabo el 18 de junio de 2015 a horas 9:30 audiencia de constitución de garantes, en la cual se ofreció a Carlos Eduardo Chop Monzon, quien acreditó su patrimonio independiente y solvencia; sin embargo, la autoridad demandada, a través de Auto Interlocutorio 564/2015 de igual fecha rechazó su solicitud de garantía personal con el argumento de que en su despacho judicial cursaba un proceso penal por violencia intrafamiliar o doméstica contra Carlos Eduardo Chop Monzon, razón por la cual, éste no podía ser considerado como garante fiable en el presente trámite, fundamento que quebranta el principio de legalidad, puesto que el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, no prevé como requisito que el garante no debe contar con un proceso penal o de otra índole en su contra, actuación que compromete la imparcialidad del Juez demandado, toda vez que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como parte acusadora no cuestionó dicho aspecto, limitándose a observar el documento de propiedad del inmueble del fiador, más aun cuando en el Auto Interlocutorio 564/2015 la autoridad demandada advirtió que la indicada Resolución en apego al art. 123 del CPP, no es susceptible de apelación, sin tomar en cuenta que dicho fallo al estar vinculado con la aplicación de medidas cautelares es apelable en la vía incidental conforme señala el art. 251 del citado Código.
Finalmente, señala que la autoridad demandada no analizó si su garante cumple o no con los requisitos de patrimonio independiente y solvencia, prevista en el art. 243 del CPP, además de hacerle incurrir en error al referir que el Auto Interlocutorio 564/2015 no es apelable, por lo que no puede exigirse la presentación del recurso de apelación incidental a fin de cumplir con el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- indebidamente procesada
- III.2.
- reconocida por el texto constitucional a favor de un individuo sometido a proceso (judicial o administrativo), a conocer el estado del mismo y en consecuencia, impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses;
- la impugnación implica un ataque contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos
- son directamente aplicables
- Con relación a la procedencia del recurso de apelación incidental del Auto Interlocutorio 564/2015
- Respecto al rechazo de la constitución del garante personal
- CONFIRMAR