SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
Marco Antonio Cortez Choque y Felipe Para, a través de su abogado, señalaron lo siguiente: 1) El accionante Pastor Ismael Molina Quintana, ha presentado un incidente ante el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del departamento de Potosí sobre la acusación, quien además interpuso recurso de apelación incidental contra su rechazo, lo que implica que no se ha cumplido con la subsidiariedad ya que los accionantes ejercieron una vía que aún no fue resuelta; 2) Existen actos consentidos, ya que todos los accionantes presentaron su prueba de descargo, estando fijada la audiencia del juicio para el 12 de agosto del año en curso; y, 3) Los accionantes muestran lo que les conviene, pues en la Resolución Fiscal impugnada, se hace mención al Auto Supremo 142 de 17 de marzo de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de justicia de nuestro país; asimismo, a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 055/2005 de 29 de enero. Respecto al sometimiento del proceso a los jueces por la emisión de sus resoluciones sin necesidad de que sean revisadas por los superiores, lo señaló la SC 1077/2006-R de 30 de octubre. Presentaron documentos que se refieren a los efectos que la Resolución emitida por los accionantes, ya que el Auto pronunciado el 20 de febrero de 2014, por el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, que en su parte pertinente señala que se cancelaron de oficio a cuyo efecto manda el libramiento de provisión ejecutoria ante el registro de Derechos Reales y a la Notaria de Fe Pública para la protocolización respectiva; es decir, luego de dictado el Auto Supremo que anuló el Auto de Vista, se procedió a transcribir el referido Auto. Se debe tomar en cuenta que nuestra legislación y la jurisprudencia han desechado el elemento ex tunc. Los demandados al resolver en apelación, no han revisado que la demanda carecía de requisitos y era improponible. No se demostró que la Fiscal Departamental de Potosí hubiera actuado con dolo o resentimiento contra los accionantes. La Resolución emitida por la citada Fiscal Departamental podrá generarle responsabilidad disciplinaria pero no se anula, pues el plazo en el que se emitió es razonable ya que existía una fase transitoria, pues recién había asumido el cargo, por lo que piden que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- ha cometido un acto ilegal al dictar la Resolución de impugnación del sobreseimiento fuera del término previsto en el párrafo segundo del art. 324 CPP, la inobservancia de dicho precepto, por lo anteriormente expresado, no invalida la Resolución dictada, en este caso la revocatoria del sobreseimiento, pues ello se encuentra previsto dentro sus atribuciones conforme al art. 40.15) LOMP, la cual surte plenamente sus efectos
- 4) No obstante, de ninguna manera podría reputarse, que el sobreseimiento se hubiese ejecutoriado, dado que la ley así no lo prevé…
- III.3. El derecho a la tutela judicial y efectiva
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- Sin embargo, debe señalarse que las anteriores sub reglas, en mérito a la ponderación de los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y eficiencia, en el marco de una interpretación previsora, tienen sus excepciones en los casos en los que el Tribunal Constitucional considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes, ya sea porque: a. Ingresando al fondo de todas maneras se denegará la tutela; b. Se aplicará alguna causal de improcedencia o de rechazo de la acción, o c. La concesión de la tutela no irá en desmedro de los derechos e intereses del tercero interesado
- CONFIRMAR