SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.3. Análisis del caso en concreto.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación; y al acceso a la justicia o tutela judicial, en razón a que la Resolución jerárquica emitida por la Fiscal Departamental de Potosí, se halla fundamentada en doctrina Costarricense y Argentina y no así en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que tiene carácter vinculante, y por haberse emitido fuera de plazo legal.
Antes de ingresar a examinar el fondo del asunto corresponde referirnos a la falta de notificación de los terceros interesados. El proceso penal dentro del cual emerge la presenta acción de amparo constitucional, es seguido a denuncia de Luisa Choque Rosas Vda. de Condori, Aldo Iván Condori Choque y Juan Carlos Ramírez Flores; y la adhesión de Felipe Cupara Avillo, Pedro Oruro Alberto, Agustín Condori Vara, Santiago Fernández Mollo, Eulogio Oruro Suyo, Emilio Cupara Gallego, Nicolas Condori Mamani y Constancia Mamani Santos, contra Freddy Gilberto Romay Gonzales, Wilfredo Ramos Quispe y Pastor Molina Quintana.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene establecido que las acciones de amparo constitucional que son activadas para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, en los que se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la Resolución del recurso (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre). En el caso en examen, dicha notificación correspondía a los denunciantes del proceso penal, dado que la presente acción tutelar fue interpuesta por los imputados quienes impugnaron la Resolución fiscal jerárquica de revocatoria del sobreseimiento, emitida dentro del proceso penal.
Ahora bien, éste Tribunal, en la SC 0178/2011-R de 11 de marzo, precisa que: “cuando en revisión se constata que el o los accionantes omitieron identificar al tercero interesado, el Tribunal Constitucional debe denegar la tutela solicitada, dejando expresamente constancia que no se ingresó al análisis de fondo, ésto con el fin de evitar lesionar el derecho a la defensa del tercero interesado; en cambio, si se advierte que la falta de notificación es atribuible al juez o tribunal de garantías, corresponde anular obrados hasta que los terceros interesados sean notificados, de conformidad a las reglas establecidas en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- ha cometido un acto ilegal al dictar la Resolución de impugnación del sobreseimiento fuera del término previsto en el párrafo segundo del art. 324 CPP, la inobservancia de dicho precepto, por lo anteriormente expresado, no invalida la Resolución dictada, en este caso la revocatoria del sobreseimiento, pues ello se encuentra previsto dentro sus atribuciones conforme al art. 40.15) LOMP, la cual surte plenamente sus efectos
- 4) No obstante, de ninguna manera podría reputarse, que el sobreseimiento se hubiese ejecutoriado, dado que la ley así no lo prevé…
- III.3. El derecho a la tutela judicial y efectiva
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- Sin embargo, debe señalarse que las anteriores sub reglas, en mérito a la ponderación de los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y eficiencia, en el marco de una interpretación previsora, tienen sus excepciones en los casos en los que el Tribunal Constitucional considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes, ya sea porque: a. Ingresando al fondo de todas maneras se denegará la tutela; b. Se aplicará alguna causal de improcedencia o de rechazo de la acción, o c. La concesión de la tutela no irá en desmedro de los derechos e intereses del tercero interesado
- CONFIRMAR