Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron el memorial de acción de amparo constitucional y añadieron que en la nulidad dispuesta por el Tribunal Supremo de Justicia no se analizó los defectos formales de la Resolución de segunda instancia sino lo que se observa es un defecto en la admisión de la demanda relativa a la ausencia de litisconsorcio pasivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- ha cometido un acto ilegal al dictar la Resolución de impugnación del sobreseimiento fuera del término previsto en el párrafo segundo del art. 324 CPP, la inobservancia de dicho precepto, por lo anteriormente expresado, no invalida la Resolución dictada, en este caso la revocatoria del sobreseimiento, pues ello se encuentra previsto dentro sus atribuciones conforme al art. 40.15) LOMP, la cual surte plenamente sus efectos
- 4) No obstante, de ninguna manera podría reputarse, que el sobreseimiento se hubiese ejecutoriado, dado que la ley así no lo prevé…
- III.3. El derecho a la tutela judicial y efectiva
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- Sin embargo, debe señalarse que las anteriores sub reglas, en mérito a la ponderación de los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y eficiencia, en el marco de una interpretación previsora, tienen sus excepciones en los casos en los que el Tribunal Constitucional considera que no se justifica anular obrados o denegar la tutela por falta de identificación o notificación al tercero interesado, debido a que la Sentencia Constitucional a pronunciarse no afectará los derechos o intereses de las partes, ya sea porque: a. Ingresando al fondo de todas maneras se denegará la tutela; b. Se aplicará alguna causal de improcedencia o de rechazo de la acción, o c. La concesión de la tutela no irá en desmedro de los derechos e intereses del tercero interesado
- CONFIRMAR