SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

ha cometido un acto ilegal al dictar la Resolución de impugnación del sobreseimiento fuera del término previsto en el párrafo segundo del art. 324 CPP, la inobservancia de dicho precepto, por lo anteriormente expresado, no invalida la Resolución dictada, en este caso la revocatoria del sobreseimiento, pues ello se encuentra previsto dentro sus atribuciones conforme al art. 40.15) LOMP, la cual surte plenamente sus efectos

Con relación a la eficacia de la Resolución fiscal jerárquica emitida por el Fiscal Departamental fuera del plazo legal, en la SCP 1184/2012 de 6 de septiembre, se estableció que: “En cuanto al reclamo que efectúan los accionantes de la demora de un año, dos meses y un día en el pronunciamiento de la Resolución 24/2010, emitida por la autoridad demandada, corresponde mencionar el entendimiento asumido en la SC 0609/2004-R de 22 de abril, que citando a la SC 1190/2003-R de 19 de agosto, dijo: ‘Tratándose de los Fiscales, no es posible hablar de «pérdida de competencia» de éstos cuando no han dictado sus resoluciones dentro de los plazos que establece la ley, y si bien en el caso que se examina, la recurrida ha cometido un acto ilegal al dictar la Resolución de impugnación del sobreseimiento fuera del término previsto en el párrafo segundo del art. 324 CPP, la inobservancia de dicho precepto, por lo anteriormente expresado, no invalida la Resolución dictada, en este caso la revocatoria del sobreseimiento, pues ello se encuentra previsto dentro sus atribuciones conforme al art. 40.15) LOMP, la cual surte plenamente sus efectos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria e inclusive penal que pudiera corresponder a la indicada Fiscal por el incumplimiento de los plazos establecidos en el CPP, según prescribe el art. 135 del mismo’” (las negrillas son nuestras).