SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 25 de junio de 2015, cursante de fs. 676 a 681, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La Resolución emitida por la Fiscal Departamental de Potosí se encuentra fuera de plazo previsto en el art. 324 del CPP, en razón a que el Fiscal de Materia dio a conocer el 7 de noviembre de 2014 y la Resolución revocatoria fue pronunciada recién el 9 de diciembre del mismo año, o sea superabundantemente fuera de los cinco días, pues se lo hizo después de 22 días hábiles; empero no es evidente que el sobreseimiento dictado por el Fiscal de materia haya adquirido autoridad de cosa juzgada, ya que  la SC 0214/2011-R de 11 de marzo, invocada por los accionantes, también señala que de ninguna manera podría reputarse que el sobreseimiento se hubiese ejecutoriado, dado que la ley así no lo prevé y en consecuencia la acusación se encuentra vigente; b) No pueden ingresar a analizar o valorar los fundamentos esgrimidos por el Fiscal de Materia ni los fundamentos del Auto Supremo anulatorio, al ya haber presentado una acusación, máxime si el accionante Pastor Ismael Molina Quintana habría presentado un incidente de falta de seguridad y certeza contra la acusación, que fue remitida en apelación y se halla en trámite; y, c) Si bien hubo vulneración al debido proceso al haberse dictado la Resolución revocatoria fuera del plazo; empero, no es de tal magnitud que permita anular la misma.