SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

1)

Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 44 a 45, señalaron lo siguiente: 1) Evidentemente emitieron el Auto de Vista 27, resolviendo la apelación incidental interpuesta por los accionantes, impugnando el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2014, que rechazaba la solicitud de la acción por duración máxima del proceso y la excepción de prescripción de la acción penal; 2) Uno de los fundamentos claramente expuesto por los cuales el recurso no podía ser atendido, señala que en el caso, los querellados no establecieron con certeza la fecha exacta en que se habría cometido el delito acusado, ello a fin de verificar la fecha en que comenzó a correr el término de la prescripción de la acción penal -arts. 29 inc. 2), 308 inc. 4) y 27 inc. 8) del CPP-; 3) Corroborado por las SSCC “101/2006” y “0693/2010” que indican que los delitos de estafa y estelionato son de carácter instantáneo y que la prescripción de la acción penal se suspende conforme el art. 32 inc. 2) del CPP; 4) La excepción de prescripción fue planteada anteriormente  y rechazada y confirmada por el tribunal de alzada, por lo que los acusados no pueden interponer la misma excepción con los mismos argumentos conforme el art. 315 del CPP, por lo que la excepción de prescripción de esa acción no cumplió con las formalidades y exigencias previstas en los arts. 27) inc. 8) y 29 inc. 2) del CPP; 5) Resolución que de ninguna manera vulnera el debido proceso como alegan los accionantes, pues ésta contiene una clara fundamentación en derecho y la exposición de motivos que sustentan la decisión asumida, cumpliendo a cabalidad con la motivación, fundamentación y debida congruencia; y, 6) El referido auto fue dictado dentro del término de ley y en cumplimiento de las formalidades legales en aplicación de las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio que les confiere la norma legal sustantiva y adjetiva, sin el ánimo de favorecer ni perjudicar a ninguna de las partes.