SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42 de 16 de junio de 2015, cursante de fs. 105 vta. a 108, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: 1) Los accionantes a través de la presente acción solicitan que este Tribunal revoque la resolución 27 dictada por la Sala Penal Primera y en consecuencia el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2014, dictado por el Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador, declarar la extinción demandada, sin cumplir con el presupuesto de identificar el hecho y como éste se vincula con el derecho supuestamente lesionado, y por otro lado solicitan la revocatoria del Auto de Vista y declarar la extinción de la acción, cuando ello no es competencia de los tribunales de garantías constitucionales, sino de los tribunales ordinarios; 2) La petición es contradictoria pues solicita se apliquen medidas precautorias y se ordene al Tribunal Supremo de Justicia que no dicte ninguna resolución hasta que no se resuelva la presente acción; y, 3) Evidentemente la excepción de extinción es la única que se puede plantear dos o más veces, porque opera en función al tiempo que transcurre en la tramitación de la causa, pero en este caso, se evidencia que no se tuvo el cuidado respecto a ese planteamiento y el momento que se debió interponerse una y otra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal
- inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- en consecuencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal
- fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005
- el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma
- REVOCAR en todo