SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
en consecuencia,
Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente, lo que sin duda marca una clara diferencia con la anterior normativa sobre el particular, que en el art. 102 del Código penal establecía que la prescripción se interrumpía con el inicio de la instrucción penal y se la computaba nuevamente desde la última actuación que ésta registrara.
Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento del imputado a la exclusiva voluntad del Ministerio Público y/o del querellante, quienes, de manera arbitraria, podían hacer abandono del proceso penal y reactivarlo después de mucho tiempo, sólo con la finalidad de evitar la prescripción, lo que determinaba la constante zozobra del imputado y la vulneración de sus derechos y garantías, fundamentalmente del derecho a la seguridad jurídica.
El nuevo Código de procedimiento penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior, puesto que no establece entre sus causales de interrupción o prescripción de la acción penal, el inicio de la acción penal; consecuentemente, es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso, conforme ha quedado establecido en la jurisprudencia del Tribunal contenida en la SC 1510/2002-R, que de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplada en los arts. 29 y 31 CPP. Entendimiento que fue reiterado en la SC 187/2004-R, en la que se determinó que ‘…para la interrupción o suspensión de la prescripción, necesariamente tienen que presentarse uno de los supuestos descritos, entre los que no se encuentra el inicio de la acción penal, debiendo contarse el plazo desde el día en que supuestamente se consumó el delito, sin interrupción.’. En similar sentido se ha pronunciado la SC 101/2006-R”.
En ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Penal Segunda en el Auto Supremo 158/2012-RRC de 12 de julio, al señalar en lo pertinente: “De la prescripción (…) III.3.1 Para resolver el motivo del recurso, corresponde precisar que el art. 29 inc. 3) CPP, determina que la acción penal prescribe "en tres años para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad"; es decir, para todos aquellos delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de dos años; al respecto de lo dispuesto por el art. 30 CPP, el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación; plazo que se interrumpe, de acuerdo al art. 31 CPP, cuando se declara la rebeldía del imputado….”.
Luego, el Fundamento Jurídico III.3.2 del referido Auto Supremo, sobre el análisis de caso, agregó que: “…de antecedentes se puede evidenciar, que el delito se consumó el 21 de enero del 2008, no obstante esta situación el querellante recién presentó la querella el 9 de diciembre de 2008, y lo que llama la atención es que tanto el Ministerio Público como el querellante, presentaron la acusación formal, el 18 de marzo de 2010 y el 4 de junio de 2010, respectivamente, o sea aproximadamente seis meses antes de que se extinga la acción penal por prescripción, es más el juicio se logró instalar recién el 10 de enero del 2011, faltando once días para la prescripción, y la Sentencia logró dictarse el 28 de septiembre del 2011, podrá advertirse que las dilaciones no fueron precisamente causadas por los imputados…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal
- inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- en consecuencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal
- fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005
- el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma
- REVOCAR en todo