Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. Auto de Vista 27 de 6 de febrero de 2015, por el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió la apelación incidental interpuesta por Yonny Villarroel Parada y Martha Nery de Villarroel, impugnando el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2014; declarando admisible e improcedente la apelación incidental (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal
- inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- en consecuencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal
- fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005
- el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma
- REVOCAR en todo