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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2

    Fecha: 12-Nov-2015

    II.2.

    II.2.    Auto de Vista 27 de 6 de febrero de 2015, por el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió la apelación incidental interpuesta por Yonny Villarroel Parada y Martha Nery de Villarroel, impugnando el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2014; declarando admisible e improcedente la apelación incidental (fs. 2 a 5).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.  Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.  En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal
    • inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
    • empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
    • en consecuencia,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal
    • fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005
    • el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma
    • REVOCAR en todo

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