SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
i)
Del mismo modo, Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 46 y vta.; y, en audiencia, manifestó: i) Cada caso es único, pues se trata de sujetos, tiempos y hechos diferentes, el caso concreto se pronunció en apego al estudio y auditoria de los datos contenidos en el expediente, claramente expuestos y analizados; ii) El Auto de 31 de diciembre de 2011, que rechazó el petitorio de extinción de la acción penal interpuesto por los recurrentes, en el Considerando III, se realizó un análisis de la actividad procesal a partir de la primera actuación procesal hasta la instancia de dictarse el referido fallo. El a quem por Auto de Vista de 8 de mayo de 2012, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los recurrentes; iii) De una nueva solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por los recurrentes, se tiene otra resolución que resuelve un recurso de reposición planteado por el recurrente, donde se analiza nuevamente la actividad procesal; iv) Por Auto de 25 de octubre de 2013, reiteradamente se rechaza la excepción de extinción de la acción penal interpuesta por los demandantes. Por Auto de 13 de octubre de 2014, otra vez se rechaza el petitorio de extinción de la acción penal interpuesta por Yonny Villarroel Parada y Martha Nery de Villarroel, confirmado por el Auto de Vista 27; y, v) Los fallos observados por los accionantes donde se rechaza la extinción de la acción penal son el resultado del análisis claro, exhaustivo, pormenorizado y auditables de la actuación procesal.
En el presente caso, los accionantes alegan la presunta vulneración de sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, en razón que el Auto de Vista 27 de 6 de febrero de 2015, declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2014 que rechazó: i) La excepción de prescripción de la acción por duración máxima del proceso -por error de apreciación en el cómputo de un delito de acción pública a uno de acción privada- y, ii) La extinción por prescripción de la acción penal, con el argumento de que no se les dio fechas claras de la comisión del ilícito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal
- inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- en consecuencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal
- fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005
- el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma
- REVOCAR en todo