SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1.  Hechos que motivan la acción

Interpusieron excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal ante el Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador, la cual fue rechazada a través del Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2014, Resolución que fue impugnada en apelación incidental y radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que emitió el Auto de Vista 27 de 6 de febrero de 2015, declarando admisible e improcedente la apelación formulada.

Aducen que ambas resoluciones vulneran sus derechos a la defensa, a una tutela judicial efectiva y a la igualdad, por cuanto argumentan que el cómputo para analizar la extinción de la acción por duración máxima del proceso corre a partir de la notificación con la acusación a la parte acusada -en delitos de acción privada-, lo que no está en discusión, sino que la mala valoración radica, en que la causa no es de acción privada sino pública, convertida a acción privada y el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que el cómputo corre a partir del primer acto del procedimiento, general para toda clase de delitos, donde el primero es la fecha de la denuncia; además que las dilaciones en este caso son atribuibles a la parte civil y en algún momento al Ministerio Público.

Añaden que el Auto de Vista cuestionado, menciona que el término de la extinción debería computarse desde la notificación con la acusación particular, que fue en marzo de 2007, de ser así, de igual forma transcurrió un periodo que excede a los tres años, necesarios para la extinción de la acción, lo que tampoco fue tomado en cuenta. Otro punto con errónea valoración es en cuanto a demostrar que la demora no sea atribuible a sus personas lo que también cumplieron y por el contrario los culpan de haber tenido una actitud pasiva en el proceso, siendo que la carga de la prueba corresponde a la parte querellante.

Respecto al rechazo de la prescripción, los demandados señalaron que no establecieron la fecha exacta para el cómputo del término de la prescripción, cuando claramente expresaron en su memorial de prescripción que el delito se hubiera consumado el 30 de mayo de 2005, indicado en la sentencia pronunciada por el Juez de la causa.