SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
Ahora en cuanto al cómputo del plazo para la prescripción de la acción penal, la jurisprudencia constitucional de este Tribunal no ha variado, existiendo profusa jurisprudencia constitucional, siguiendo el razonamiento de la SC 0190/2007-R de 26 de marzo, que estableció que el mismo inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
Así, la nombrada Sentencia Constitucional en su Fundamento Jurídico III.2, bajo el título: “Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal”, siguiendo la línea jurisprudencial, señaló que: “La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2007-R, de 16 de enero, ha establecido los lineamientos generales sobre la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y la forma de cómputo del término previsto en los arts. 29 y 30 del CPP, conforme a lo siguiente: (….)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal
- inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- en consecuencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal
- fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005
- el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma
- REVOCAR en todo