SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.

Ahora en cuanto al cómputo del plazo para la prescripción de la acción penal, la jurisprudencia constitucional de este Tribunal no ha variado, existiendo profusa jurisprudencia constitucional, siguiendo el razonamiento de la SC 0190/2007-R de 26 de marzo, que estableció que el mismo inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.

Así, la nombrada Sentencia Constitucional en su Fundamento Jurídico III.2, bajo el título: “Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal”, siguiendo la línea jurisprudencial, señaló que: “La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2007-R, de 16 de enero, ha establecido los lineamientos generales sobre la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y la forma de cómputo del término previsto en los arts. 29 y 30 del CPP, conforme a lo siguiente: (….)