SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma
Si bien, respecto a los fundamentos y finalidad de la figura jurídica de la prescripción de la acción penal, no corresponde mayor argumentación al ser clara la doctrina y la jurisprudencia al respecto; sin embargo, cabe aclarar que, así sea que se haya iniciado la investigación y el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma, pues el orden procesal penal no establece diferencia en el cómputo para la prescripción de la acción penal cuando son delitos de acción penal privada o pública, sino se basa en el quantum de la pena nada más; por ende, que el agraviado de un delito o el que tiene el monopolio de la investigación penal, tenga una actitud desidiosa y no activa respecto a la comisión de un delito o frente a la reacción penal, no puede dejar de responder a la previsión penal de la extinción de la acción; con mayor razón, si no se trata de delitos de lesa humanidad o de corrupción ni de carácter complejo, la prosecución de la causa está reatada a su actitud responsable en causa propia.
En consecuencia, respecto a este punto, el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso penal en este caso, y el ejercicio a la defensa, por cuanto dio una respuesta no fundamentada y con evasivas como se tiene indicado, cuando es su deber revisar el proceso; correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 27, a objeto de que dicten una nueva resolución dentro de la apelación incidental del Auto Interlocutorio que rechazó la mentada solicitud de extinción de la acción penal por prescripción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal
- inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- en consecuencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal
- fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005
- el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma
- REVOCAR en todo