SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005
Como el delito de estelionato está catalogado de instantáneo, el mismo según los antecedentes del proceso hubiera sido cometido anterior a la gestión 2006, tomando en cuenta la fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005; y así sea que se tome en cuenta inclusive de manera referencial, el 5 o 26 de julio de 2006, fechas de la denuncia y querella, a la fecha de presentación de la solicitud de extinción por prescripción de la acción penal, que fue el 2014; dado que la misma se rechazó mediante Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2014, cuya apelación fue declarada improcedente mediante Auto de Vista 27, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; no cabe duda que superabundantemente ha excedido el plazo de cinco años, habiendo transcurrido más de nueve años inclusive, en base a los datos antes descritos. Análisis que debió efectuar el tribunal de apelación y no limitarse a señalar que no se les dio las fechas, cuando a todas luces es evidente en base a los datos del expediente el cumplimiento de dicho plazo, pudiendo verificar del mismo expediente las fechas que indica desconocer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal
- inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- en consecuencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal
- fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005
- el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma
- REVOCAR en todo