SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal

En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal, una vez desarrollados los fundamentos legales y jurisprudenciales no sólo del Tribunal Constitucional Plurinacional sino también del Tribunal Supremo de Justicia, concordantes respecto al inicio del cómputo del plazo que es a la media noche de la comisión del supuesto ilícito hasta el momento de la solicitud, salvo que medie una causal de interrupción o suspensión; es así que según los datos de los accionantes, fuera cometido el 30 de mayo de 2005; y de la revisión del expediente se constata que la denuncia y querella fue presentada el 5 y 26 de julio de 2006 por Juan Carlos Hurtado Cuéllar (así se extrae de la documental fs. 13 vta. Considerando III.1 y 2; y 14 vta. Considerando IV.1); por supuesto delito de estafa; proceso actualmente en trámite, ya no por el delito de estafa, sino de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP), que tiene una pena prevista de 1 a 5 años de privación de libertad; por tanto, la acción penal prescribe en el plazo de cinco años.