SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal
En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal, una vez desarrollados los fundamentos legales y jurisprudenciales no sólo del Tribunal Constitucional Plurinacional sino también del Tribunal Supremo de Justicia, concordantes respecto al inicio del cómputo del plazo que es a la media noche de la comisión del supuesto ilícito hasta el momento de la solicitud, salvo que medie una causal de interrupción o suspensión; es así que según los datos de los accionantes, fuera cometido el 30 de mayo de 2005; y de la revisión del expediente se constata que la denuncia y querella fue presentada el 5 y 26 de julio de 2006 por Juan Carlos Hurtado Cuéllar (así se extrae de la documental fs. 13 vta. Considerando III.1 y 2; y 14 vta. Considerando IV.1); por supuesto delito de estafa; proceso actualmente en trámite, ya no por el delito de estafa, sino de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP), que tiene una pena prevista de 1 a 5 años de privación de libertad; por tanto, la acción penal prescribe en el plazo de cinco años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción penal
- inicia el día en que se consumó el supuesto delito endilgado o acusado, sin interrupción hasta el momento de la presentación de la excepción.
- empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- en consecuencia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la excepción o solicitud de extinción por prescripción de la acción penal
- fecha de supuesta comisión 30 de mayo de 2005
- el proceso penal como delito de acción penal pública y luego convertido a acción penal privada, la finalidad de la figura penal de la extinción por prescripción de la acción penal continúa siendo la misma
- REVOCAR en todo