SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
La accionante mediante su abogado defensor, en audiencia ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió con los siguientes argumentos: a) La posibilidad que tiene la víctima para objetar las resoluciones de rechazo, constituye control interno de la actividad del Ministerio Público; sin embargo, la certificación emitida por la comisión de fiscales, evidencia que las víctimas y querellantes en ningún momento objetaron las Resoluciones de Rechazo; no obstante, la autoridad demandada de oficio revocó ambas decisiones, vulnerando así el debido proceso, la legalidad y seguridad jurídica; b) El art. 66 de la LOMP, efectivamente confiere la facultad de revocar de oficio las resoluciones de rechazo; empero, dicha permisión está dirigida únicamente al Fiscal General del Estado, en efecto, la autoridad demandada no podrá probar que se encontraba en suplencia legal de éste; y, c) De los medios de comunicación se tomó conocimiento que a consecuencia de la denuncia planteada por la querellante Marianella Cerball de Rowbottom, el entonces Fiscal Departamental de La Paz, José Ángel Ponce Rivas, corría el riesgo de ser destituido de sus funciones, por lo que la revocatoria de las Resoluciones de Rechazo, únicamente tienen la finalidad de evitar esa destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 4)
- interna, que implica que en el ejercicio de las especificas atribuciones, cada fiscal debe actuar conforme a derecho y libre de toda intervención por parte de los otros funcionarios del mismo órgano o fiscales de rango superior, salvo los casos de control jerárquico regulados expresamente por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo