SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
Una de las peculiaridades del Estado Constitucional de Derecho es el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, erigiéndose estas últimas en barreras de contención contra el ejercicio desmedido del poder público; así, la facultad punitiva del Estado encuentra su límite en la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en la Ley Fundamental y los diferentes instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
La jurisprudencia constitucional, a partir de la interpretación de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ha identificado los elementos configuradores del debido proceso, aunque dicha enumeración no tiene carácter limitativo sino meramente referencial o enunciativo; en efecto, entre los distintos componentes del debido proceso, a los fines de resolver la problemática planteada corresponde precisar los referidos a la motivación y fundamentación de las resoluciones, indistintamente si éstas tienen carácter jurisdiccional o administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 4)
- interna, que implica que en el ejercicio de las especificas atribuciones, cada fiscal debe actuar conforme a derecho y libre de toda intervención por parte de los otros funcionarios del mismo órgano o fiscales de rango superior, salvo los casos de control jerárquico regulados expresamente por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo