SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.1.    Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones

             Una de las peculiaridades del Estado Constitucional de Derecho es el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, erigiéndose estas últimas en barreras de contención contra el ejercicio desmedido del poder público; así, la facultad punitiva del Estado encuentra su límite en la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en la Ley Fundamental y los diferentes instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

             La jurisprudencia constitucional, a partir de la interpretación de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ha identificado los elementos configuradores del debido proceso, aunque dicha enumeración no tiene carácter limitativo sino meramente referencial o enunciativo; en efecto, entre los distintos componentes del debido proceso, a los fines de resolver la problemática planteada corresponde precisar los referidos a la motivación y fundamentación de las resoluciones, indistintamente si éstas tienen carácter jurisdiccional o administrativo.