SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 058/2014 de 18 de diciembre, cursante de fs. 219 a 223, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo únicamente la nulidad de la Resolución RVM-R-692/2014, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución 64/2014 en ningún momento fue objetada por las partes, no obstante de ello, el Fiscal Departamental de La Paz, se pronunció de oficio, revocando dicha determinación, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 305 del CPP; b) Con relación a la Resolución 64/2014, las misma sí fue objetada por Marianella Cerball de Rowboton, María Amanda Viviane Vargas Salas y Cristina Elena Pareja Lara; en consecuencia, la decisión de la autoridad demandada, se encuentra enmarcada dentro de la permisión legal contenida en la norma procesal precedentemente referida; y, c) De la revisión de los antecedentes del caso se constata que, la Fiscal Departamental emitió su pronunciamiento enmarcado en las normas procesales aplicables al caso concreto y contiene una debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 4)
- interna, que implica que en el ejercicio de las especificas atribuciones, cada fiscal debe actuar conforme a derecho y libre de toda intervención por parte de los otros funcionarios del mismo órgano o fiscales de rango superior, salvo los casos de control jerárquico regulados expresamente por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo