SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

Fragmento 13

             La jurisdicción constitucional ha comprendido al debido proceso desde su triple dimensión, como derecho fundamental de los justiciables, garantía de la impartición de justicia y principio procesal orientador de la jurisdicción ordinaria. Bajo esta premisa, la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la vigencia del debido proceso; así, el art. 115. II de la CPE, dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ese mismo contexto, el art. 117 de la Ley Fundamental, determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.