SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 13
La jurisdicción constitucional ha comprendido al debido proceso desde su triple dimensión, como derecho fundamental de los justiciables, garantía de la impartición de justicia y principio procesal orientador de la jurisdicción ordinaria. Bajo esta premisa, la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la vigencia del debido proceso; así, el art. 115. II de la CPE, dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ese mismo contexto, el art. 117 de la Ley Fundamental, determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 4)
- interna, que implica que en el ejercicio de las especificas atribuciones, cada fiscal debe actuar conforme a derecho y libre de toda intervención por parte de los otros funcionarios del mismo órgano o fiscales de rango superior, salvo los casos de control jerárquico regulados expresamente por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo