SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que la autoridad demandada, ejerciendo la suplencia legal del Fiscal Departamental de La Paz, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; por cuanto, en los procesos penales seguidos en su contra y otros, la comisión de fiscales que investigó el caso, a la conclusión de la etapa preliminar emitió dos Resoluciones de Rechazo -en dos causas distintas-; sin embargo, en lo que respecta a la Resolución 63/2014, revocó la misma sin que exista objeción alguna por el querellante o víctima, inobservando el procedimiento establecido en el art. 305 del CPP; y, en cuanto a la Resolución 64/2014, la misma revocó la decisión de los Fiscales de Materia sin la debida fundamentación, motivación y omitiendo la correcta valoración de las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 4)
- interna, que implica que en el ejercicio de las especificas atribuciones, cada fiscal debe actuar conforme a derecho y libre de toda intervención por parte de los otros funcionarios del mismo órgano o fiscales de rango superior, salvo los casos de control jerárquico regulados expresamente por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo