SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.3.
II.3. Marianella Cerball de Rowbottom, María Amanda Viviane Vargas Salas y Cristina Elena Pareja Lara, por memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, formuló objeción a la Resolución de Rechazo 64/2014, con los siguientes argumentos: Los representantes del Ministerio Público, con sustento en los exámenes periciales concluyó que las firmas estampadas en el poder 251/2010 de 3 de marzo, correspondían a Gian Franco Piero Darío Ferrari de las Casas; sin embargo, el cuestionamiento no versa sobre la autenticidad de las firmas, sino que, el poderdante ya no fungía en el cargo de “Gerente del Banco” y, al momento de otorgar los poderes 539/2005, 177/2005, 824/2005 y 336/2008, no se encontraba en Bolivia; sin embargo, pese que el ingreso al país no se encuentra acreditado, las autoridades fiscales señalaron que la misma responde a la amplia frontera existente en el país, por lo que, la valoración de las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones, fue omitida; asimismo, los documentos falsificados que fueron obviados en su valoración, demuestran que el Banco de Crédito S.A., funciona ilegalmente en nuestro país. Con estos argumentos, solicitaron revocar la Resolución objetada y que en el plazo de cinco días se emita resolución de imputación formal (fs. 84 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 4)
- interna, que implica que en el ejercicio de las especificas atribuciones, cada fiscal debe actuar conforme a derecho y libre de toda intervención por parte de los otros funcionarios del mismo órgano o fiscales de rango superior, salvo los casos de control jerárquico regulados expresamente por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo