SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.4.
II.4. Aly Rosario Venegas Miranda, en suplencia legal del Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución RVM-R 692/2014 de 12 de septiembre, revocó la Resolución de rechazo 63/2014, disponiendo emitir una nueva en base a una revisión integral del cuaderno de investigación, con los siguientes fundamentos: En la presente causa la etapa investigativa aun no fue concluida, en efecto, si bien es cierto que la comisión de fiscales emitió la Resolución de Rechazo amparada en el art. 304. inc. 1) del CPP; empero, de la revisión del cuaderno de investigaciones se constata que los mismos omitieron realizar una valoración integral de las pruebas; asimismo, no se realizaron todos los actos investigativos que conduzcan a la verdad histórica de los hechos, por lo que es imposible concluir que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que los imputados no participaron en él, siendo viable la aplicación del art. 304 inc. 3) del referida norma procesal penal. También es importante resaltar que, la autoridad demandada sostuvo que los querellantes objetaron la determinación examinada (fs. 38 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 4)
- interna, que implica que en el ejercicio de las especificas atribuciones, cada fiscal debe actuar conforme a derecho y libre de toda intervención por parte de los otros funcionarios del mismo órgano o fiscales de rango superior, salvo los casos de control jerárquico regulados expresamente por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo