SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
i)
El abogado de Marianella Cerball de Rowbottom, Cristina Elena Pareja Lara y María Amanda Viviane Vargas Salas, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, señaló lo siguiente: i) Al considerar que la comisión de fiscales había vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales, se objetó el rechazo amparado en el art. 305 del CPP; y, ii) La citada Comisión, al pronunciar la Resolución de Rechazo 64/2014, hizo una valoración imprecisa de las pruebas, sin considerar que toda resolución judicial o administrativa debe tener una adecuada fundamentación y correcta valoración de las pruebas, lo contrario implica vulneración del derecho al debido proceso; empero, en el presente caso, Gian Franco Piero Darío Ferrari de las Casas, cuando otorgó el poder, no solo carecía de la facultad para obrar en ese sentido, sino que, no se encontraba en el territorio nacional, por lo que, no representaba al Banco de Crédito S.A.; empero, en la Resolución de Rechazo, estos aspectos no fueron considerados y menos se realizó la correcta valoración de las pruebas.
Edwin Ronald Franco García, en su condición de tercero interesado, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, mediante su abogado defensor señaló lo siguiente: Los antecedentes del proceso evidencian que la querellante Marianella Cerball de Rowbottom, únicamente objetó la Resolución de Rechazo 64/2014; sin embargo, la autoridad demandada sostuvo que la Resolución 63/2014, también fue objetada, extremo que no se encuentra demostrado, ya que los mismos Fiscales de Materia reconocieron que la aludida Resolución no fue objetada.
Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, Coty Krsul Andrade, Diego Antonio Cavero Belaunde, Jorge Mujica Gianoli, Gian Franco Piero Dario Ferrari de la Casas, Roxana Gentile Rojas y Jorge Alberto Martin Mujica Gianoli en representación legal del Banco de Crédito S.A., no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno pese a su legal notificación de fs. 137, 140, 142, 143, 144, 145 y 146 respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- 4)
- interna, que implica que en el ejercicio de las especificas atribuciones, cada fiscal debe actuar conforme a derecho y libre de toda intervención por parte de los otros funcionarios del mismo órgano o fiscales de rango superior, salvo los casos de control jerárquico regulados expresamente por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo