DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015
Fecha: 16-Dic-2015
además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales
Entonces, quedó establecido que la honra a los símbolos de ninguna manera debe entenderse como una acción de veneración o reverencia hacia éstos; por lo tanto, no existe la posibilidad de una afectación al derecho a la libertad de expresión y de conciencia, como se afirmó en el cargo de incompatibilidad expuesto en la DCP 0026/2013; sin embargo, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales han sido uniformes al declarar la incompatibilidad de disposiciones que establecían la obligación de defensa del municipio o de los límites municipales, siguiendo los argumentos expuestos en la aludida Declaración, pero sobre éste punto; señalando: ‘Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional, ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETA; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales…’ (las negrillas nos pertenecen).
En el argumento expuesto, se advierte que en el fondo lo que se pretende es evitar medidas de hecho, con el pretexto de asumir la posición de defender algo; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ve por conveniente hacer una abstracción de esta argumentación para el caso de disposiciones que establezcan la obligación de defensa de los símbolos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Artículo 2.-
- que las regalías de los recursos renovables y no renovables sea aportado en forma directa al municipio
- Artículo 5.- (De la Carta Orgánica).
- “Artículo 5.- (DE LA CARTA ORGANICA). “
- “fundamental”
- Fragmento 10
- Del idioma oficial del Municipio
- “reconoce”
- los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma…
- ‘Derechos y deberes de los habitantes’
- honrar
- defensa de
- además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales
- Control previo de constitucionalidad
- y definitiva
- Fragmento 20
- compatibilidad
- incompatible
- Artículo 32.- (Atribuciones y funciones del Alcalde)
- del art. 32
- Artículo 34.- (Requisitos y designación de los Oficiales Mayores)
- compatible
- Disposición eliminada
- nomem iuris
- Artículo 51.- (Competencias compartidas y concurrentes)
- Artículo 64.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privada municipal)
- Artículo 66.- (Dominio Tributario).
- Artículo 67.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales).
- Disposiciones eliminadas
- Artículo 71.- (Planificación y presupuesto participativo).
- Artículo 73.- (Control Fiscal Autonómico).
- y la Asamblea Legislativa Plurinacional”
- Artículo 88.- (Ubicación de su jurisdicción territorial).
- Artículo 91.- (Mecanismo de acceso a la autonomía indígena municipal).
- Artículo 78.- (MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA MUNICIPAL).
- 5° Disponer