DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015
Fecha: 16-Dic-2015
honrar
Sobre la honra a los símbolos y en función al mencionado principio de la justicia constitucional, resulta propicio señalar que la disposición objeto de análisis, refiere además como un deber de los habitantes, honrar, cuidar y defender los símbolos, el patrimonio tangible e intangible y la cultura del municipio; entonces, para una comprensión efectiva, es menester hacer notar que los proyectos de cartas orgánicas, en su contenido contemplan una serie de obligaciones para los habitantes de los diferentes municipios, entre los cuales destaca de forma regular, el deber de honrar a los símbolos municipales; al respecto, la jurisprudencia constitucional, ha seguido dos líneas distintas; la DCP 0001/2013 de 13 de marzo, la cual se constituye en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, sobre control previo de constitucionalidad de proyectos de Cartas Orgánicas Municipales, en el art. 12.7 del Proyecto, se establecía como un deber de los habitantes del municipio de Cocapata ‘Honrar y defender los símbolos nacionales y locales’, mismo que fue declarado plenamente compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, el art. 19.1 del referido Proyecto, establecía el deber de ‘Honrar y defender los símbolos locales’, dicho contenido fue declarado incompatible; bajo el argumento que si bien esa obligación ingresa al ámbito del civismo, dado el carácter plural del Estado, tal obligación puede afectar seriamente el derecho a la libertad de expresión y la libertad de conciencia, debiendo establecerse simplemente el ‘respeto’ como el nexo de relación entre los ciudadanos y los símbolos oficiales.
Ambas líneas han sido adoptadas por éste Tribunal, así las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2014 de 12 de febrero, 0003/2014 de 10 de enero, 0060/2014 de 6 de noviembre, 0065/2014 de 10 de noviembre, la 0072/2014 de 13 de noviembre, 0006/2015 de 14 de enero, 0009/2015 de 14 de enero y 0012/2015 de 16 de enero, han seguido la línea establecida por la DCP 0026/2013, es decir, declararon incompatible los artículos que disponían como un deber la honra de los símbolos. Por otro lado, la Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0011/2013 de 27 de junio, 0005/2014 de 10 de enero, 0010/2014 de 25 de febrero, 0014/2014 de 10 de marzo, 0019/2014 de 6 de mayo, 0031/2014 de 28 de mayo, 0061/2014 de 6 de noviembre, 0071/2014 y 0074 de 13 de noviembre, 0075/2014 de 13 de octubre, 0093/2014 de 19 de diciembre y 0016/2016 de 16 de enero, siguieron la línea naciente establecida por la DCP 0001/2013, es decir, declararon plenamente compatible disposiciones que contenían como una obligación la honra de símbolos.
El respeto a los símbolos propios de un determinado territorio, las posiciones corporales cuando se interpreta un himno nacional o regional, se constituyen en un sentir común, en el elemento integrador en torno a la patria o región y a los valores supremos de integración y soberanía en el proceso de formación de una identidad común en los habitantes de un determinado territorio, que no es sino el compromiso de vida solidaria en la misma comunidad superando sus divergencias.
El art. 1 de la CPE, denota el carácter plural del Estado boliviano, como su elemento fundador, y en el caso concreto, se entiende como la posibilidad de la existencia de una diversidad de simbologías al margen de la simbología general del municipio; la misma Constitución Política del Estado refiere a la interculturalidad como un elemento de convivencia y cohesión interna, que permita una interacción, intercambio y comunicación cultural basados en el reconocimiento, aceptación, respeto y reciprocidad con el otro.
El art. 21 del texto constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión, culto y expresión, entre otros; es decir, que abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas y la facultad de expresarlas.
Ahora bien, en cuanto a la honra de los símbolos, deberá entenderse, en un sentido pasivo, que no implica necesariamente una acción activa de las personas, ya que esta exigencia forma parte del orden que debe imperar en toda sociedad, pues los símbolos representan la esencia cultural e histórica de un Estado o región; en consecuencia, no existe el riesgo de vulnerar el derecho a la libertad de expresión ni de conciencia, sino de procurar que entre la diversidad exista un interrelacionamiento en el marco del respeto mutuo.
Con el fin de unificar criterios y a partir de una interpretación gramatical de la norma en cuestión, ‘honrar’ según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su principal acepción, significa ‘Respetar a una persona’; consecuentemente, el término ‘honrar’ en la presente disposición deberá entenderse en su sentido gramatical como el respeto a los símbolos y de ninguna manera como una acción de veneración o reverencia hacia los mismos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Artículo 2.-
- que las regalías de los recursos renovables y no renovables sea aportado en forma directa al municipio
- Artículo 5.- (De la Carta Orgánica).
- “Artículo 5.- (DE LA CARTA ORGANICA). “
- “fundamental”
- Fragmento 10
- Del idioma oficial del Municipio
- “reconoce”
- los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma…
- ‘Derechos y deberes de los habitantes’
- honrar
- defensa de
- además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales
- Control previo de constitucionalidad
- y definitiva
- Fragmento 20
- compatibilidad
- incompatible
- Artículo 32.- (Atribuciones y funciones del Alcalde)
- del art. 32
- Artículo 34.- (Requisitos y designación de los Oficiales Mayores)
- compatible
- Disposición eliminada
- nomem iuris
- Artículo 51.- (Competencias compartidas y concurrentes)
- Artículo 64.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privada municipal)
- Artículo 66.- (Dominio Tributario).
- Artículo 67.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales).
- Disposiciones eliminadas
- Artículo 71.- (Planificación y presupuesto participativo).
- Artículo 73.- (Control Fiscal Autonómico).
- y la Asamblea Legislativa Plurinacional”
- Artículo 88.- (Ubicación de su jurisdicción territorial).
- Artículo 91.- (Mecanismo de acceso a la autonomía indígena municipal).
- Artículo 78.- (MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA MUNICIPAL).
- 5° Disponer