DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 51.- (Competencias compartidas y concurrentes)

Artículo 51.- (Competencias compartidas y concurrentes) Las competencias en Salud; Hábitat y vivienda; Agua Potable y alcantarillado; Educación; Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones; Patrimonio cultural; Recursos naturales; Biodiversidad y medio ambiente; Recursos hídricos y riego; Áridos y agregados; Desarrollo rural integral; Desarrollo productivo; Turismo; Transporte; Energía; Seguridad ciudadana; Gestión de riesgos y atención de desastre naturales serán puestas en vigencia según los requerimientos y la capacidad económica del municipio.

Otras competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Quime, como la medicina científica y tradicional, la educación técnica humanística y superior, la arqueología, el desarrollo urbano, las diversificación, incentivo, capacitación para el desarrollo productivo y ecológico, el fomento de las cadenas productivas del municipio, el manejo de bosque, de cuencas, y la atención a personas con discapacidad serán reglamentadas y puestas en vigencia según las condiciones económicas del municipio