DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015
Fecha: 16-Dic-2015
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0065/2014 de 10 de noviembre, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 2, en la frase: “que las regalías de los recursos renovables y no renovables sea aportado en forma directa al municipio”; 5, respecto al término “fundamental”; 8; 10, en el término: “autonómicos” inmerso en el nomem iuris; 11.19; 12.2; 15; 19, en el término: “y definitiva” contenida en el nomen iuris del artículo analizado; y, el parágrafo II; 28.I, sólo en cuanto al término “ordenanzas”, III y V.1, 32.5 y 11 en la frase: “Ordenanza Municipal”, 13, 17 en la frase: “de ordenanzas”,18, 19, 22 en el término de “ordenanzas”, 27, 29, 35, 38, 39; 34; 35.7; 39; 44 y 50 en cuanto a la frase: “sobre la base de ordenanza y resoluciones para el beneficio del municipio”; 51; 56; 58; 59; 62; 64; 66; 67; 68.II incs. f), g), h) y k); 70, 71, 73, 74, 88 y 91.
En definitiva, con la finalidad de establecer uniformidad y nueva línea en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales sobre el control previo de constitucionalidad de proyectos de carta orgánicas, las disposiciones que establezcan como una obligación de los habitantes ‘la defensa de los símbolos’ merecen el cargo de incompatibilidad constitucional”; bajo esos lineamientos, corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 2 del art. 12 del presente Proyecto de adecuación.
Toda vez que, la previsión actual (art. 15 del proyecto de Carta Orgánica), no se ajustó a los fundamentos desarrollados en la DCP 0065/2014, corresponde mantener subsistente la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del indicado precepto normativo; siendo deber del estatuyente municipal, adecuar la norma en el marco del entendimiento jurisprudencial.
Sin embargo, el actual parágrafo III.3 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Quime, genera inseguridad jurídica, por cuanto establece que las Resoluciones municipales serán aprobadas de acuerdo al siguiente procedimiento “3. Aprobación por dos tercios del total de miembros del Concejo Municipal”, en tal razón, a efectos de no mantener aislados los numerales 1 y 2 del parágrafo III del art. 28, corresponde declarar la incompatibilidad de todo el contenido inmerso del actual parágrafo III del Proyecto analizado con la Ley Fundamental.
Sobre el numeral 5 del art. 32, el actual texto del referido numeral del proyecto de Carta Orgánica, en conformidad a la DCP 0065/2014, prescindió de su contenido el término: “ordenanza”; empero, omitió respecto al término: “Resoluciones”, que fue declarado incompatible con la Norma Suprema; por consiguiente, bajo los mismos fundamentos expuestos en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, corresponde declarar la incompatibilidad del contenido íntegro del numeral 5 del art. 32 del presente Proyecto, con la Constitución Política del Estado.
El estatuyente municipal, no adecuó ni reformuló, tampoco eliminó el indicado numeral 27 del art. 32, que fue declarado incompatible con la Constitución Política del Estado; por consiguiente, con los mismos fundamentos en la DCP 0065/2014, es menester declarar la incompatibilidad del art. 32.27 del proyecto de Carta Orgánica con la Norma Suprema.
El actual texto del art. 53 (antes art. 56) del proyecto de Carta Orgánica, en virtud a la DCP 0065/2014, modificó de manera sustancial su contenido; sin embargo, la misma no responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional señalada; hecho por el cual, bajo los mismos argumentos esgrimidos en la citada Declaración primaria, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad del art. 53 del proyecto de Carta Orgánica con la Ley Fundamental.
Si bien el estatuyente municipal, en atención a la DCP 0065/2014, cambió de manera sustancial el contenido de la norma que fue considerada discordante con el texto constitucional; sin embargo, no consideró que la nueva previsión analizada, genera inseguridad jurídica, ya que no existe congruencia entre el epígrafe y su contenido, por cuanto, el primero refiere a: “Mecanismo de acceso a la autonomía indígena municipal” y el segundo, regula la participación de los Pueblos Indígena Originario Campesino existente en el municipio de Quime ante el Concejo Municipal, lo que vulnera los arts. 9.2; 30 y 271 de la CPE, por lo cual, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 78 del proyecto de Carta Orgánica con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Artículo 2.-
- que las regalías de los recursos renovables y no renovables sea aportado en forma directa al municipio
- Artículo 5.- (De la Carta Orgánica).
- “Artículo 5.- (DE LA CARTA ORGANICA). “
- “fundamental”
- Fragmento 10
- Del idioma oficial del Municipio
- “reconoce”
- los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma…
- ‘Derechos y deberes de los habitantes’
- honrar
- defensa de
- además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales
- Control previo de constitucionalidad
- y definitiva
- Fragmento 20
- compatibilidad
- incompatible
- Artículo 32.- (Atribuciones y funciones del Alcalde)
- del art. 32
- Artículo 34.- (Requisitos y designación de los Oficiales Mayores)
- compatible
- Disposición eliminada
- nomem iuris
- Artículo 51.- (Competencias compartidas y concurrentes)
- Artículo 64.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privada municipal)
- Artículo 66.- (Dominio Tributario).
- Artículo 67.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales).
- Disposiciones eliminadas
- Artículo 71.- (Planificación y presupuesto participativo).
- Artículo 73.- (Control Fiscal Autonómico).
- y la Asamblea Legislativa Plurinacional”
- Artículo 88.- (Ubicación de su jurisdicción territorial).
- Artículo 91.- (Mecanismo de acceso a la autonomía indígena municipal).
- Artículo 78.- (MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA MUNICIPAL).
- 5° Disponer