DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015

Fecha: 16-Dic-2015

que las regalías de los recursos renovables y no renovables sea aportado en forma directa al municipio

El texto del art. 2 del proyecto de Carta Orgánica, modificó de su contenido la frase que declaró incompatible con la Constitución Política del Estado “que las regalías de los recursos renovables y no renovables sea aportado en forma directa al municipio”, por la frase siguiente: “que las regalías de los recursos renovables y no renovables, según indican las Leyes, sean de aporte al Municipio, cuya modificación se torna compatible a la regulación originalmente observada; no obstante de ello, debe tenerse presente que de acuerdo al fundamento expresado en la DCP 0065/2014, debe entenderse que: El art. 298.II.4 de la CPE, señala que, son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, de ahí que se asumirá la compatibilidad de la previsión en cuestión, en tanto se entienda que la frase según indican las leyes” inmerso en el precepto normativo, se refiere que corresponde al nivel central del Estado.