DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Artículo 2.-
“Artículo 2.- (Visión del Municipio). Por tanta riqueza mineral, exuberancia vegetal, variedad de fauna y su ambiente ecológico tan natural, apto para una travesía turística, la profunda y sentida visión de las poblaciones es constituir un MUNICIPIO AUTONOMO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL EN LO AGROMINEROFORESTAL, ECOLOGICO Y TURISTICO DE QUIME CON SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA, que las regalías de los recursos renovables y no renovables sea aportado en forma directa al municipio, vertebrando con infraestructuras carreteras que lleguen a todos y cada uno de los girones de nuestras comunidades, conservando la unidad e integridad territorial progresista y los usos y costumbres de la población de la Segunda Sección fortaleciendo el sector minero, agrario, forestal, ecológico, turístico y de los centros poblados donde habitamos” (las negrillas son nuestras).
“Artículo 2.- (VISIÓN DEL MUNICIPIO). Por tanta riqueza mineral, exuberancia vegetal, variedad de fauna y su ambiente ecológico tan natural, apto para una travesía turística, la profunda y sentida visión de las poblaciones es constituir un MUNICIPIO AUTONOMO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL EN LO AGROMINEROFORESTAL, ECOLOGICO Y TURISTICO DE QUIME CON SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA, que las regalías de los recursos renovables y no renovables, según indican las Leyes, sean de aporte al Municipio, vertebrando con infraestructuras carreteras que lleguen a todos y cada uno de los girones de nuestras comunidades, conservando la unidad e integridad territorial progresista y los usos y costumbres de la población de la Segunda Sección fortaleciendo el sector minero, agrario, forestal, ecológico, turístico y de los centros poblados donde habitamos”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Artículo 2.-
- que las regalías de los recursos renovables y no renovables sea aportado en forma directa al municipio
- Artículo 5.- (De la Carta Orgánica).
- “Artículo 5.- (DE LA CARTA ORGANICA). “
- “fundamental”
- Fragmento 10
- Del idioma oficial del Municipio
- “reconoce”
- los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma…
- ‘Derechos y deberes de los habitantes’
- honrar
- defensa de
- además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales
- Control previo de constitucionalidad
- y definitiva
- Fragmento 20
- compatibilidad
- incompatible
- Artículo 32.- (Atribuciones y funciones del Alcalde)
- del art. 32
- Artículo 34.- (Requisitos y designación de los Oficiales Mayores)
- compatible
- Disposición eliminada
- nomem iuris
- Artículo 51.- (Competencias compartidas y concurrentes)
- Artículo 64.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privada municipal)
- Artículo 66.- (Dominio Tributario).
- Artículo 67.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales).
- Disposiciones eliminadas
- Artículo 71.- (Planificación y presupuesto participativo).
- Artículo 73.- (Control Fiscal Autonómico).
- y la Asamblea Legislativa Plurinacional”
- Artículo 88.- (Ubicación de su jurisdicción territorial).
- Artículo 91.- (Mecanismo de acceso a la autonomía indígena municipal).
- Artículo 78.- (MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA MUNICIPAL).
- 5° Disponer