DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015
Fecha: 16-Dic-2015
compatibilidad
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustenta el test de constitucionalidad de la regulación analizada, inmersos en la DCP 0065/2015, cuyo contenido y alcance resulta compatible con el texto constitucional, siempre y cuando se entienda que el nuevo precepto analizado, se sujeta al mandato constitucional consagrado en el art. 30.II.17 de la CPE, que establece: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”. A su vez, el art. 302.I.6 de la CPE, dispone que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; bajo esos fundamentos se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 32.11 del proyecto de Carta Orgánica.
EL actual texto del referido numeral 17 del proyecto de Carta Orgánica, prescindió de su contenido en la frase: “de ordenanzas” declarado incompatible en la DCP 0065/2014; por lo que dicha modificación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad del art. 32.18 del presente Proyecto con la Ley Fundamental.
De la revisión de dicho numeral 18, se establece que el actual texto del proyecto de Carta Orgánica, prescindió del término: “Poder” y reemplazó en su lugar por el término: “Órgano”, conforme lo desarrollado en la DCP 0065/2014; aspecto por el cual, amerita declarar la compatibilidad del art. 132.18 de este Proyecto con la Constitución Política del Estado.
El numeral 22 del art. 32, conforme a lo desarrollado en la DCP 0065/2014, el estatuyente municipal, prescindió del término: “ordenanzas”; aspecto por el cual, corresponde declarar la compatibilidad constitucional del contenido íntegro del indicado art. 32.22 del presente Proyecto con la Norma Suprema.
El actual texto del numeral 29 del art. 32, sustituyó en su redacción la frase: “Patrimonio Nacional” por “Patrimonio Municipal”, además se efectuó la modificación en su contenido íntegro, conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0065/2014, aspecto por el cual, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 32.29 del presente Proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Artículo 2.-
- que las regalías de los recursos renovables y no renovables sea aportado en forma directa al municipio
- Artículo 5.- (De la Carta Orgánica).
- “Artículo 5.- (DE LA CARTA ORGANICA). “
- “fundamental”
- Fragmento 10
- Del idioma oficial del Municipio
- “reconoce”
- los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma…
- ‘Derechos y deberes de los habitantes’
- honrar
- defensa de
- además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales
- Control previo de constitucionalidad
- y definitiva
- Fragmento 20
- compatibilidad
- incompatible
- Artículo 32.- (Atribuciones y funciones del Alcalde)
- del art. 32
- Artículo 34.- (Requisitos y designación de los Oficiales Mayores)
- compatible
- Disposición eliminada
- nomem iuris
- Artículo 51.- (Competencias compartidas y concurrentes)
- Artículo 64.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privada municipal)
- Artículo 66.- (Dominio Tributario).
- Artículo 67.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales).
- Disposiciones eliminadas
- Artículo 71.- (Planificación y presupuesto participativo).
- Artículo 73.- (Control Fiscal Autonómico).
- y la Asamblea Legislativa Plurinacional”
- Artículo 88.- (Ubicación de su jurisdicción territorial).
- Artículo 91.- (Mecanismo de acceso a la autonomía indígena municipal).
- Artículo 78.- (MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA MUNICIPAL).
- 5° Disponer