DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0065/2014 de 10 de noviembre, en relación al art. 15 del proyecto de Carta Orgánica, estableció que: El art. 272 de la CPE, consagra que: ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.

Bajo ese mandato constitucional y con la finalidad de generar seguridad jurídica, tanto en la aplicación y tramitación de las normas municipales y sobre todo con el objeto que el ciudadano tenga claridad al momento de iniciar sus trámites o plantear reclamos, el estatuyente debe precisar respecto a la facultad legislativa y reglamentaria de los órganos de gobierno municipal, al menos los siguientes aspectos:

En esa labor, se debe precisar la naturaleza y alcances de cada instrumento, sin generar ambigüedad, estableciendo qué características y alcances tiene la Ley municipal; la ordenanza municipal (en caso de mantenerse), la resolución, el decreto, etc; así como establecer si el órgano emisor es el Concejo Municipal o el ejecutivo, y finalmente proceder a la jerarquización normativa.

Aunando a lo anterior, se observó que el aludido art. 15, pretende dar un alcance mediante un reglamento a la Carta Orgánica y a la Ley Municipal, lo que vulnera el art. 410 de la CPE, por cuanto la norma idónea es una Ley del ordenamiento jurídico y no un reglamento que es una norma infra a una Carta Orgánica”.