DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0065/2014 de 10 de noviembre, en relación al art. 15 del proyecto de Carta Orgánica, estableció que: “El art. 272 de la CPE, consagra que: ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.
Bajo ese mandato constitucional y con la finalidad de generar seguridad jurídica, tanto en la aplicación y tramitación de las normas municipales y sobre todo con el objeto que el ciudadano tenga claridad al momento de iniciar sus trámites o plantear reclamos, el estatuyente debe precisar respecto a la facultad legislativa y reglamentaria de los órganos de gobierno municipal, al menos los siguientes aspectos:
En esa labor, se debe precisar la naturaleza y alcances de cada instrumento, sin generar ambigüedad, estableciendo qué características y alcances tiene la Ley municipal; la ordenanza municipal (en caso de mantenerse), la resolución, el decreto, etc; así como establecer si el órgano emisor es el Concejo Municipal o el ejecutivo, y finalmente proceder a la jerarquización normativa.
Aunando a lo anterior, se observó que el aludido art. 15, pretende dar un alcance mediante un reglamento a la Carta Orgánica y a la Ley Municipal, lo que vulnera el art. 410 de la CPE, por cuanto la norma idónea es una Ley del ordenamiento jurídico y no un reglamento que es una norma infra a una Carta Orgánica”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Artículo 2.-
- que las regalías de los recursos renovables y no renovables sea aportado en forma directa al municipio
- Artículo 5.- (De la Carta Orgánica).
- “Artículo 5.- (DE LA CARTA ORGANICA). “
- “fundamental”
- Fragmento 10
- Del idioma oficial del Municipio
- “reconoce”
- los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma…
- ‘Derechos y deberes de los habitantes’
- honrar
- defensa de
- además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales
- Control previo de constitucionalidad
- y definitiva
- Fragmento 20
- compatibilidad
- incompatible
- Artículo 32.- (Atribuciones y funciones del Alcalde)
- del art. 32
- Artículo 34.- (Requisitos y designación de los Oficiales Mayores)
- compatible
- Disposición eliminada
- nomem iuris
- Artículo 51.- (Competencias compartidas y concurrentes)
- Artículo 64.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privada municipal)
- Artículo 66.- (Dominio Tributario).
- Artículo 67.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales).
- Disposiciones eliminadas
- Artículo 71.- (Planificación y presupuesto participativo).
- Artículo 73.- (Control Fiscal Autonómico).
- y la Asamblea Legislativa Plurinacional”
- Artículo 88.- (Ubicación de su jurisdicción territorial).
- Artículo 91.- (Mecanismo de acceso a la autonomía indígena municipal).
- Artículo 78.- (MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA MUNICIPAL).
- 5° Disponer